El pasado 4 de octubre, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la ley que reforzaba el Código Penal en materia de seguridad vial y entró en vigor a principios de diciembre, con la intención clara de reducir los accidentes y la siniestralidad en la Red de Carreteras del Estado, cuya causa principal se atribuye a la trasgresión de los límites de velocidad instaurados.

La característica principal de la reforma es el endurecimiento de las sanciones, con penas incluso de cárcel, para los conductores que excedan la velocidad permitida, conduzcan sin carnet, bajo los efectos del alcohol y de manera temeraria o poniendo en peligro a los demás usuarios de la vía.

De tal manera que, a partir de su entrada en vigor, cualquier turismo o motocicleta que circule a más de 200 km/h en autovía, 180 en carretera convencional o más de 110 en vía urbana puede ser castigado con penas de tres a seis meses de prisión y multas de hasta 144.000 euros. Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la tasa supere los 1,2 g por litro de sangre o los 0,60 mg por litro de aire, supone la posibilidad de acabar de seis a doce meses en la cárcel o pagar multas de igual valor a la que se nos exige por exceso de velocidad. La conducción temeraria, cuya gravedad será determinada por un juez, impone penas de prisión de seis meses a cinco años, cuando el riesgo al que se ha expuesto a los demás usuarios de la vía es muy grave, y sanciones económicas de hasta 288.000 euros. Cualquier conductor al volante de un vehículo y sin carnet, ya sea por pérdida total de puntos, porque el documento ha caducado o porque simplemente nunca se ha tenido, puede suponer una condena de tres a seis meses de privación de libertad y multas que se extienden a 288.000 euros.

La Administración veía, desde el inicio, el exceso de velocidad como el problema prioritario de nuestras carreteras; por ello, la reforma tenía como prioridad inicial endurecer las penas impuestas a quienes cometiesen este tipo de falta. No más alejado de la realidad, el director general de Tráfico, Pere Navarro, reveló, nueve días después de instaurar la reforma y durante una comparecencia ante la comisión de Seguridad Vial del Congreso en la que se realizaba un balance de los datos obtenidos por la dirección General de Tráfico (DGT), que el 98% de las diligencias abiertas a conductores, en esos días, fueron por superar las tasas permitidas de alcohol en sangre, lo que supone que sólo el 2% restante se debe al exceso de velocidad…

Julia Alegre